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Fuerte rechazo para las clƔusulas de no competencia en norteamƩrica

Publicado hoy en Legal Today, Aranzadi



Las clĆ”usulas de no competencia son las mĆ”s cuestionadas en el derecho laboral norteamericano. Sin embargo, para los empresarios que las implementan en los contratos que hacen firmar a sus empleados y terceros relacionados con sus negocios, las situaciones de aplicaciĆ³n de estas clĆ”usulas se multiplican tornĆ”ndose cada vez mĆ”s especĆ­ficas para prevenir la competencia desleal. El ecosistema jurĆ­dico de estas clĆ”usulas no ha cesado de alterarse, imponiendo una constante revisiĆ³n y actualizaciĆ³n tanto por las agencias regulatorias como por los abogados de las empresas.

Non-compete en la mira de las agencias reguladoras. En los Estados Unidos, dos agencias estĆ”n regulando activamente la mayorĆ­a de las situaciones de no-competencia debido a que cada vez mĆ”s estados se suman a la prohibiciĆ³n de estas clĆ”usulas. La Federal Trade Commission (FTC) informĆ³ en febrero que un quinto de los trabajadores estadounidenses, 30 millones de personas, estĆ”n comprometidos contractualmente por una clĆ”usula de no-competencia prohibiendoles trabajar para otro empleador en el mismo mercado o empezar su propio negocio. La FTC propuso prohibir a los empresarios establecer estas clĆ”usulas en los contratos laborales y les solicitĆ³ rescindir las vigentes para incrementar el salario de los trabajadores en 2700 millones de dĆ³lares proponiendo alternativas de clĆ”usulas que no afecten la libre competencia.

Asimismo. el National Labour Relations Board (NLRB) anunciĆ³ en su Memorando 23-08 del 30 de mayo del aƱo pasado que los acuerdos de no-competencia sĆ³lo pueden aplicarse en circunstancias especiales que justifiquen la violacion de los derechos de los trabajadores porque la intenciĆ³n de evitar la competencia no se encuadra como un interĆ©s legĆ­timo. Mientras que el memorando importa tan solo de una recomendaciĆ³n, la disposiciĆ³n autoriza a las oficinas regionales del board para recolectar informaciĆ³n acerca del tipo de clĆ”usulas implementadas en los contratos por los empleadores a travĆ©s de los propios empleados, quienes seguramente formularĆ”n preguntas y denuncias. Las excepciones del memorando se aplican para los empleados jerĆ”rquicos, supervisores estatutariamente designados, trabajadores autĆ³nomos y negocios vinculados. Sin embargo, el general counsel del NLRB entiende que el acuerdo de no-competencia hiere el derecho de los trabajadores colectivamente, afectando la posibilidad de sindicalizarse, de negociaciĆ³n y su mutua protecciĆ³n.

VĆ”lvulas de escape y nuevas reglas estatales. Inicialmente es recomendable analizar como las clĆ”usulas de no-competencia se aplican efectivamente a empleados no jerĆ”rquicos, porque muchas veces su implementaciĆ³n contractual es ociosa dado que carecen de acceso real a la propiedad protegida por el empleador. En segundo lugar, las empresas pueden desarrollar un mecanismo de protecciĆ³n idĆ³neo que incluya la justificaciĆ³n de la no-competencia de modo a no dejar prueba posible sobre la ociosidad de esas clĆ”usulas. Tercero, serĆ­a conveniente documentar las justificaciones especĆ­ficas de cada negocio como soporte de posibles restricciones escritas en el ambiente de trabajo dejando constancia del daƱo que puede causarse a la empresa mediante una conducta de competencia desleal durante un periodo de tiempo razonable.

California, Colorado, New York, Minnesota, North Dakota y Oklahoma entre otros estados, han dictado leyes prohibiendo las clĆ”usulas de no-competencia con contadas excepciones. En agosto de 2023, California adiciona a su prohibiciĆ³n la autorizaciĆ³n del empleado de reclamar honorarios de abogados en el cuestionamiento de estas clĆ”usulas durante la negociaciĆ³n y para el cuestionamiento de los contratos laborales. Algunas de estas prohibiciones categorizan los contratos protegidos por debajo de los U$D 100.000 anuales, otros exigen justificaciones junto a la limitaciĆ³n temporal y territorial para su aplicaciĆ³n.

Los empresarios deben preparar un archivo de pruebas para defenderse del supuesto en que sus clĆ”usulas sean declaradas ilegales, proteger sus intereses mediante el registro oportunamente de sus derechos intelectuales, en particular, aquellos derechos considerados como ā€œtrade secretsā€ que dependen de una elaboraciĆ³n escrita de manuales o reglamentos para los trabajadores dentro de la empresa.

El entrenamiento de trabajadores tambiĆ©n constituye una prĆ”ctica eficiente que permite completar situaciones oscuras de competencia, sobre todo en el intercambio entre empleados y clientes o asociados al negocio. La implementaciĆ³n de entrevistas con los empleados a la salida del trabajo tambiĆ©n sirve como apoyo para dar a entender los riesgos jurĆ­dicos de llevarse informaciĆ³n fuera de la empresa, aun sin saberlo.

Acuerdos entre empresarios prohibidos. En CanadĆ” los acuerdos ā€œnon-poachingā€ estĆ”n prohibidos por el Competition Act y todo acuerdo entre empresarios competidores para no contratar recĆ­procamente empleados constituye una infracciĆ³n punible con hasta catorce aƱos de prisiĆ³n. Sin embargo, Ontario es la Ćŗnica provincia canadiense que desde 2012 (Working for workers Act) ha restringido la inclusiĆ³n de clĆ”usulas de no-competencia en los contratos laborales. La Suprema Corte mantiene un principio de no exigibilidad de dichas clĆ”usulas por mĆ”s de dos aƱos desde la finalizaciĆ³n del empleo y una limitaciĆ³n territorial restringida al radio de operaciĆ³n efectivo del negocio que constituye el lugar de trabajo real.

En Estados Unidos en 2016, los acuerdos horizontales non-poaching fueron examinadosĀ  atentamente por la FTC y el departamento de Justicia a nivel federal, mientras que California, Illinois, Maryland, Minnesota, New Jersey, New York y Oregon lanzaron investigaciones precisas en la industria del fast-food. Las empresas que violen la prohibiciĆ³n de dichas clĆ”usulas tambiĆ©n enfrentan severas penalidades econĆ³micas y criminales.

El futuro de la no-competencia. Desde la prĆ”ctica contractual y desde las negociaciones individuales o colectivas con los empleados, a partir del momento de selecciĆ³n para la contrataciĆ³n se sugiere:

  • Eliminar las clĆ”usulas de no-competencia con asalariados con baja remuneraciĆ³n salvo en circunstancias que lo justifiquen. Estos casos son los mĆ”s controvertidos y controlados regulatoriamente.

  • Determinar y precisar exactamente el Ć”mbito de no-competencia para establecer los parĆ”metros de justificaciĆ³n que en muchos casos son bien precisos y no necesitan una clĆ”usula genĆ©rica para cubrirlos. En efecto, las clĆ”usulas genĆ©ricas de no-competencia son las mĆ”s frĆ”giles y mĆ”s impugnables.

  • Cuidar la relaciĆ³n con los competidores para evitar acuerdos tĆ”citos de non-poaching o situaciones confusas que puedan interpretarse como una prohibiciĆ³n de no contrataciĆ³n de empleados del competidor. Los desafĆ­os de competencia entre empresas son bien conocidos. Los empresarios tienen ese conocimiento real y actual de modo que no se infiere de sus conductas una acuerdo tĆ”cito de non-poaching. Para ello una de las mejores pruebas es la contrataciĆ³n de empleados del competidor en algĆŗn momento como prueba real de que no hay intenciĆ³n de incurrir en conductas criminales de ese tipo.

  • Considerar alternativas de compensaciĆ³n que eviten la competencia desleal como por ejemplo modificar los programas de bonus anuales, sus condiciones de percepciĆ³n, establecer transiciones con los empleados que permitan corregir un daƱo causado a la competencia por ellos, devolver propiedad intelectual confirmando su potencial uso indebido y asegurando que no se hayan causado perjuicios a la empresa. Mejorar la capacitaciĆ³n para mejor comprensiĆ³n del valor especĆ­fico de los secretos de empresa, reduciendo cualquier posibilidad de daƱo a cambio de autorizar la posibilidad de una reparaciĆ³n posterior.

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