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Atrapados en el regionalismo ĀæCĆ³mo funcionan las nuevas estrategias jurĆ­dicas de desintegraciĆ³n?



El Brexit y la renegociaciĆ³n del NAFTA calentaron los debates sobre cĆ³mo los acuerdos regionales afectan al libre comercio y sobre la determinaciĆ³n de las consecuencias de su desintegraciĆ³n.

En el comercio internacional, la conquista de mercados se mide preliminarmente en cantidad y volumen de compras transfronterizas de empresas, siempre considerando la dinĆ”mica de la libre circulaciĆ³n de sus negocios. Cuando las compaƱƭas multinacionales ven potencial en un mercado extranjero buscan transferir inmediatamente sus operaciones e invertir en adquirir empresas en ese lugar. Hoy en dĆ­a por ejemplo, el offshoring de una planta automotriz entera de China a Mexico demora tan sĆ³lo seis meses.

El desarrollo regional de la integraciĆ³n de estas estructuras de negocios se estabiliza progresivamente mediante un marco regulatorio para la determinaciĆ³n de reglas supuestamente promotoras de la cooperaciĆ³n y de la uniĆ³n econĆ³micas. En muchos casos lamentablemente, el objetivo libre circulatorio contenido en esas normas regionales se desarticula frente al desafĆ­o del paso del tiempo novando o prorrogando permanentemente obligaciones y compromisos adquiridos por o impuestos a los estados miembros.

Calcular al detalle los esfuerzos y los costos que los estados miembros pretenden comprometer para armar y navegar el bote regional es casi imposible. Es necesario vivir la integraciĆ³n para comprender sus efectos. Las estrategias jurĆ­dicas de desintegraciĆ³n que funcionan como vĆ”lvulas de escape del regionalismo han perdido su imagen negativa para transformarse en verdaderas herramientas del proceso.


Coyunturas que generan desintegraciĆ³n. Si un mecanismo de expansiĆ³n y conquista de mercados se revierte, por causa de una crisis econĆ³mica o de un aumento de la fiscalidad o simplemente porque los costos operativos cambian, entonces las empresas que invirtieron y se instalaron, venden sus activos paraĀ  mudarse a otro paĆ­s. Las reglas de reconocimiento de tĆ­tulos profesionales facilitan la circulaciĆ³n temporal de los tĆ©cnicos para evitar demoras en capacitaciĆ³n, formaciĆ³n y preparaciĆ³n de los profesionales necesarios para concretar estas mudanzas constantes de las empresas. Son profesiones nuevas e interdisciplinarias, dedicadas a desintegrar e integrar procesos globalizados de desarrollo de estructuras empresariales.

Estos vaivenes econĆ³micos y financieros cargan fuertes componentes polĆ­ticos tambiĆ©n, pero dan muestra de un singular dinamismo de una libertad global de inversiĆ³n estructural que los paĆ­ses muchas veces no saben controlar y sobre regulan.

Este tipo de oscilaciones no son aisladas, sino que funcionan y se reiteran dentro de muy diversos contextos de la polĆ­tica econĆ³mica. A ellas se contrapone la lentitud de los procesos de integraciĆ³n regional que no alcanzan a entender esta dinĆ”mica moderna del comercio internacional. HabrĆ­a entonces que tenerle demasiada paciencia a la promesa de alcanzar una integraciĆ³n econĆ³mica regional estable o razonablemente completa.


Atrapados en la eterna promesa de la IntegraciĆ³n regional. Las promesas polĆ­ticas son siempre incompletas. Ya en la era del comercio digital global, ni los individuos ni las empresas tienen voluntad para soportar los costos de una semejante tarea de coordinaciĆ³n regional. Prefieren operar Ć”gilmente en el marco global de sus libertades comerciales. En el comercio internacional, la agilidad no es sinĆ³nimo de volatilidad financiera sino de rentabilidad programada.Ā 

Mientras la integraciĆ³n regional constituye un proceso multidimensional de construccion juridica, economica y politica que tiene por finalidad fundamental ocuparse de estabilizar esos vaivenes del comercio internacional para intentar limar barreras y coyunturas entre paĆ­ses generalmente vecinos, los actores del comercio quieren aprovechar las coyunturas y oportunidades ofrecidas por las aperturas de mercado sin muchas veces pensar en integrarlas.

El factor jurĆ­dico de la integraciĆ³n regional es el que en definitiva, no acompaƱa las necesidades reales de integraciĆ³n econĆ³mica. La mera promesa de un proceso jurĆ­dico de coordinaciĆ³n econĆ³mica y polĆ­tica para eliminar barreras comerciales, aranceles, tomando decisiones polĆ­ticas que fortalezcan la identidad regional, supuestamente garantizando estabilidad y seguridad, parece eterna comparada a la imperdible chance de crear constantemente nuevos nichos de mercado.Ā 


DesvĆ­os negativos de la integraciĆ³n. Ā Si bien tambiĆ©n existe una visiĆ³n mĆ”s moderna del derecho de la integraciĆ³n regional, que incorpora a los tradicionales principios anotados, la bĆŗsqueda de la maximizaciĆ³n de los beneficios para todos los participantes y la promociĆ³n del desarrollo sostenible, Ć©sta no genera la suficiente confianza para asegurar una construcciĆ³n regional de un mercado con igualdad de aprovechamiento de sus nichos. Los estados miembros siempre compiten y los actores del comercio global prefieren asumir que los bloques regionales surgidos de la integraciĆ³n econĆ³mica no son un ejemplo garantizado de convergencia.

En ese contexto se crean desviaciones jurĆ­dicas del derecho de la integraciĆ³n regional, incubadas precisamente por la naturaleza preferencial de sus reglas. Por ejemplo, al desarrollo regional se le contraponen los costos de la no liberaciĆ³n comercial con estados que no son miembros. Asimismo, la inclusiĆ³n de medidas no discriminatorias regionales como por ejemplo las que regulan los subsidios y las polĆ­ticas de competencia crean un derrame negativo de sobreregulaciĆ³n econĆ³mica que afectan el comercio extrazona.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā 

Emergen asĆ­, una serie de estrategias de desintegraciĆ³n regional, con el objetivo de limitar o corregir el proceso de coordinaciĆ³n mĆ”s allĆ” de su efectividad simplemente porque la promesa de una integraciĆ³n estable no se cumple a tiempo.


DesintegraciĆ³n vĆ”lida como herramienta jurĆ­dica. Hemos destacado que los procesos de integraciĆ³n regional son imperfectos porque nunca se concluyen. Precisamente de esta premisa surge la desintegraciĆ³n como estrategia jurĆ­dica. Las negociaciones comerciales entre paĆ­ses son lentas y complejas, el dinamismo no es una caracterĆ­stica muy comĆŗn en las democracias modernas. Por ello, negociar internacionalmente con los paĆ­ses no democrĆ”ticos, fascina con espejismos de agilidad polĆ­tica y poder de decisiĆ³n, descontando por cierto el autoritarismo y el sufrimiento que causan.

El regionalismo apuesta por la felicidad de sus individuos. Si la integraciĆ³n regional exige una paternal paciencia con un proceso de coordinaciĆ³n que no madura como se espera, jugarle en cambio a su desintegraciĆ³n jurĆ­dica implica administrar una relevante dosis de oportunismo, con conocimiento de las fragilidades vecinas y aprovechamiento de las diferencias econĆ³micas y jurĆ­dicas que los actores del comercio acostumbran explotar. De esta manera, la desintegraciĆ³n tambiĆ©n aporta su contrapeso de felicidad.

La disparidad de desarrollo econĆ³mico de los paĆ­ses miembros suele influenciar tambiĆ©n de manera considerable. Sus aspiraciones son muy variadas incluyendo por ejemplo, ingresar a una uniĆ³n aduanera, salir de ella, reformar estructuras poco pragmĆ”ticas, alterar los mecanismos decisorios, o discordar con reglamentaciones y resoluciones de controversias.

Desintegrar jurĆ­dicamente una estructura de compromisos de coordinaciĆ³n internacional no importa rebelarse contra el regionalismo. Se trata de una estrategia clave, muchas veces implementada para poder avanzar correctamente con negociaciones multilaterales marcando los lĆ­mites a la eterna promesa de la integraciĆ³n regional.


Regionalismo vs. multilateralismo, un conflicto archivado. Se observa tambiĆ©n un desvĆ­o importante de los acuerdos regionales de integraciĆ³n hacia la discriminacion entre sectores econĆ³micos. En nuestra opiniĆ³n, multilateralismo y regionalismo no constituyen fuerzas enfrentadas sino que histĆ³ricamente el regionalismo es una consecuencia de la profundizaciĆ³n del multilateralismo originariamente forjado por la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC).Ā 

El mĆ©todo progresivo del regionalismo hace creer en una necesidad de proliferaciĆ³n normativa integracionista. De esta proliferaciĆ³n se comprueban excesos regulatorios, demostrados por la falta de ejecutoriedad de esas normas, que acaban discriminando a los actores del comercio internacional.

El multilateralismo mantiene a su vez, un ecosistema de complejidades jurĆ­dicas para avanzar que el regionalismo intenta resolver. En contraste, los mecanismos multilaterales de soluciĆ³n de controversias como el de la OMC, asisten tambiĆ©n a los procesos de regionalizaciĆ³n.

Satisfacer esa ambiciĆ³n integracionista genera corpulentas barreras regionales externas que interfieren con la libertad comercial de los paĆ­ses miembros con la extrazona. Conlleva inclusive, a ampliar el regionalismo con contenido normativo polĆ­tico y no comercial, adoptando estĆ”ndares regionales, tocando cuestiones de seguridad nacional que acaban imponiendo principios discriminatorios de difĆ­cil soluciĆ³n. La discusiĆ³n entre multilateralismo y regionalismo ha perdido interĆ©s, porque lo Ćŗnico que importa analizar es el pĆ©ndulo de las estrategias jurĆ­dicas de integraciĆ³n y de desintegraciĆ³n.


Tres dimensiones de desintegraciĆ³n jurĆ­dica para tres niveles de regionalismo. La ruptura o disoluciĆ³n de estructuras, procesos o sistemas jurĆ­dicos representa un fenĆ³meno de tres dimensiones con implicancias en la gobernanza, la justicia y la cooperaciĆ³n internacionales. La primera puede ocurrir cuando ya no son efectivas o han perdido la relevancia para la cual fueron construidas debido a una pĆ©rdida de confianza de los estados miembros. La segunda puede generar conflictos judiciales o polĆ­ticos significativos capaces de desafiar sus principios y compromisos. Y la tercera aparece cuando los miembros de dichas estructuras pueden desafiarlas frontalmente impactando la estabilidad regional.

Para analizar los mecanismos jurĆ­dicos de desintegraciĆ³n, se tiene en consideraciĆ³n el nivel de integraciĆ³n comprometido, representado bĆ”sicamente en tres niveles de acuerdos posibles. En un primer nivel bĆ”sico de integraciĆ³n, se consideran las tarifas de las mercaderĆ­as, las de la agricultura, las tasas de exportaciĆ³n comunes y la simplificaciĆ³n aduanera. En un segundo nivel de compromiso, se agregan a las del primer nivel un rĆ©gimen de competencia, de ayudas de estado, antidumping, medidas compensatorias, propiedad intelectual especĆ­fico (TRIPS), empresas del estado, barreras tĆ©cnicas, servicios, medidas sanitarias y fitosanitarias y movimiento de capitales. En el tercer nivel mĆ”s completo, se agregan reglas comunitarias de compras gubernamentales, se completa la propiedad intelectual regional, las inversiones, el rĆ©gimen medioambiental y las medidas de liberacion de las inversiones.La desintegracion legal se aplica funcionalmente, desregulando por niveles, dependiendo de la dimension desregulatoria pretendida o que se procure resolver.

La mĆ”xima que pregona que a mayor profundidad jurĆ­dica del acuerdo regional se alcanza un mayor volumen de comercio regional no siempre se verifica. La profundidad regulatoria de un acuerdo tampoco se mide en cantidad de reglas sino en base a su ejecutoriedad, influenciada por las variables de alcance comercial de los objetivos, por el tiempo de ejecuciĆ³n por paĆ­s y por los intervalos polĆ­ticos de (des)confianza en la integraciĆ³n.Ā Ā Ā Ā 


Impacto de la desintegraciĆ³n jurĆ­dica. La integraciĆ³n comercial se mantiene como una forma vĆ”lida de crecimiento regional apoyada por el desarrollo tecnolĆ³gico y la innovaciĆ³n. No obstante, como toda medicina, hay que aprender a dosificarla.

EconĆ³micamente, los efectos positivos de integrar estados asimĆ©tricamente desarrollados se aseguran compartiendo la tecnologĆ­a y las posibilidades de innovaciĆ³n.En la actualidad, este modelo es el mĆ”s eficiente para medir las asimetrĆ­as porque ofrece mayor precisiĆ³n que calcular volĆŗmenes del comercio intra regional. Permite eficientemente analizar el potencial de cada estado miembro en un mercado globalizado y en particular, digitalizado.

EstadĆ­sticamente, se recurre siempre al modelo gravitacional para calcular el impacto de la desintegraciĆ³n. Se trata de una herramienta tradicional de principios de los aƱos setenta fundada en una relaciĆ³n empĆ­rica entre el tamaƱo econĆ³mico de un paĆ­s y el volumen de su comercio exterior. El mĆ©todo considera los flujos comerciales frente a las barreras externas comparados con el comercio regional desarancelado.

El estudio de algunos procesos de integraciĆ³n como el Mercosur por ejemplo, muestran que no existe una gran diferencia de flujos comerciales con o sin la estructura jurĆ­dica de un bloque regional. Asimismo, la baja cantidad de acuerdos de preferencias celebrados con otros bloques o terceros paĆ­ses demuestra una rigidez jurĆ­dica integracionista regional.

A pesar de que muchos autores lo interpretan como un problema polĆ­tico, todas las deficiencias analĆ­ticas del impacto sobre estas asimetrĆ­as decantan en el Ć”mbito regulatorio. NĆ³tese que la incompatibilidad polĆ­tica nacional es moneda corrienteĀ  en el regionalismo. Lo interesante aquĆ­ es observar si la desintegraciĆ³n impacta generando oportunidades o si solo amenaza la integraciĆ³n regional, para concluir sobre lo estratĆ©gico de administrar los mecanismos jurĆ­dicos de desintegraciĆ³n.


Utilidad de la desintegraciĆ³n. Partiendo de la base de que a todas luces, resulta eficiente desintegrar lo que no es ejecutoriable, resta discutir sobre la efectividad de lo exigible para comprender la utilidad de la desintegraciĆ³n jurĆ­dica regional. En efecto, lo que no se puede exigir entre los estados miembros ya fuere por defecto de internalizaciĆ³n de los estados o simplemente por un cuestionado exceso regulatorio regional o por un mera postergaciĆ³n polĆ­tica de aceptarlo, merece desintegrarse para garantizar la eficiencia normativa.

La ineficiencia regulatoria regional no se justifica tampoco en las desigualdades econĆ³micas entre los paĆ­ses. Resulta tambiĆ©n errĆ³neo cargar las deficiencias regulatorias regionales con asimetrĆ­as de desarrollo econĆ³mico.Ā  Ambos argumentos econĆ³micos chocan con el concepto mismo de integraciĆ³n regional porque el rol del derecho de la integraciĆ³n es precisamente, el de potenciar la uniĆ³n y el desarrollo comerciales en la diversidad econĆ³mica.

La desintegraciĆ³n jurĆ­dica en cambio, se concentra sobre la conservaciĆ³n de las asimetrĆ­as de desarrollo mal o no integradas. De la misma manera que a nivel nacional, los estados provinciales o federalizados defienden intereses puntuales no integrables nacionalmente, los estados miembros en un proceso de regionalizaciĆ³n deben proteger ciertas Ć”reas de los desvĆ­os de la integraciĆ³n, porque pierden mĆ”s de lo que ganan al integrarlas. Esta funciĆ³n es mĆ”s compleja que la de regular la integraciĆ³n.

Sin embargo, lo que se explica claramente desde un enfoque econĆ³mico, no siempre se ve igual desde el derecho. El Brexit demostrĆ³ por ejemplo, que la teorĆ­a econĆ³mica de la integraciĆ³n regional europea carece de un anĆ”lisis profundo de las mecĆ”nicas de desintegraciĆ³n. Ello se debe a que la integraciĆ³n regional siempre tuvo una imagen positiva como si se tratase de un proceso irreversible, mientras que la desintegraciĆ³n representaba lo no deseable, concebida como una deficiencia jurĆ­dica en vez de ser analizada como una serie estrategias para agilizar el comercio y movilizar inversiones.

Las estrategias jurĆ­dicas de desintegraciĆ³n abren diferentes escenarios tanto en lo que se refiere al grado de liberalizaciĆ³n normativa intrazona ā€“ que llamamos de desregulaciĆ³n con reintegraciĆ³n- como a los nuevos mercados por conquistar con o sin apoyo del regionalismo.


El concepto de neofuncionalismo jurĆ­dico. Estudiado inicialmente para fomentar la funcionalidad de la integraciĆ³n regional, se funda en la delegaciĆ³n reglamentaria comunitaria por encima de la legislaciĆ³n nacional. La sinergia de esta delegaciĆ³n deja residuos, colocando determinados sectores comerciales directamente bajo control regulatorio comunitario o creando presiones de autoridad regulatoria sobre la tributaciĆ³n, sobre los salarios o las tasas de cambio por ejemplo. La delegaciĆ³n de facultades tambiĆ©n se confunde con un cambio de lealtades legislativas, en beneficio soberano de un nuevo centro institucional comunitario.

El neofuncionalismo responde esta vez forjando la desintegraciĆ³n jurĆ­dica:

  • Cuando los beneficios de la integraciĆ³n no se distribuyen equitativamente entre las sociedades supuestamente integradas;

  • Porque no asigna preponderancia a los expertos en integraciĆ³n, sino que valoriza la heterogeneidad entre los estados miembros frente a las autoridades regionales;

  • Si el proceso de integraciĆ³n regional carece de gradualismo y los estados miembros no respetan sus normas, su ejecutoriedad pierde vigor negociando postergaciones constantes;

  • La integraciĆ³n regional genera ineludiblemente conflictos entre los estados miembros que son resueltos mediante instituciones comunitarias de soluciĆ³n de controversias.Ā  La desintegraciĆ³n de estos mecanismos evita esos conflictos, permite la expresiĆ³n de una mayor diversidad de opiniones y de jurisdicciones para resolverlos.


Equilibristas del derecho internacional privado El concepto de competitividad internacional es muy frecuentemente invocado aunque existan divergencias para definirlo. Si se lo mide como una habilidad de hacer crecer el PIB o de mejorar objetivos o el nivel de vida para los ciudadanos, representados en el aumento de sus ingresos, la desintegraciĆ³n regional puede cooperar como un mecanismo para incrementar la producciĆ³n local de bienes que en una regiĆ³n se hubieran importado de otro estado miembro.

La desintegraciĆ³n jurĆ­dica tiene efectos dinĆ”micos como limitar regulatoriamente el desarrollo de las economĆ­as de escala del regionalismo. Puede corregir los efectos adversos de la competencia regional imponiendo aranceles temporales para administrar niveles de competencia en un mercado.

La desintegraciĆ³n jurĆ­dica corrige la fuga de inversiones intra zonas sin restringirla. Evita los desequilibrios de poder financiero entre estados fuertes y estados dĆ©biles dentro de una regiĆ³n. Genera asimismo, un marco regional desregulado que habilita la salida parcial o total de estados miembros reduciendo las controversias entre los estados y dando una mayor opciĆ³n jurisdiccional internacional para resolver conflictos futuros.

Se trata de un sistema jurĆ­dico de vĆ”lvulas de escape diseƱado para evitar las eternas prĆ³rrogas de las intimaciones a los estados miembros a cumplir con resoluciones o parĆ”metros normativos comunitarios que objetivamente no pueden cumplir. Dichas vĆ”lvulas no importan un salto al vacĆ­o, sino la aplicaciĆ³n a conciencia del derecho internacional privado y de los principios del multilateralismo.

Finalmente, la desintegraciĆ³n incrementa la cooperaciĆ³n tecnolĆ³gica en tĆ©rminos mĆ”s igualitarios mediante la creaciĆ³n de contratos o acuerdos para la internacionalizaciĆ³n de las empresas aplicando los puntos de contacto tradicionales en vez de recurrir al derecho de la integraciĆ³n.

En suma, si el mito del regionalismo irreversible no ha mejorado la competitividad internacional ni la calidad de vida como se esperaba, es hora de estudiar jurĆ­dicamente las estrategias de desintegraciĆ³n no sĆ³lo como correctoras de ese proceso sino como un mecanismo autĆ³nomo de contrapeso capaz de desarrollar modelos distintos de relacionamiento multilateral.Ā 

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