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Corte Suprema de Canada ordena compensar a los pasajeros de las aerolineas

Foto del escritor: latinlawyerlatinlawyer

Fallo del 4 de octubre de 2024: International Air Transport Association v. Canada (Transportation Agency)


Traducido del reporte de prensa de la SCC:


El Convenio de Montreal es un acuerdo internacional que Canadá firmó en 2001 y que se ha incorporado a la legislación canadiense. En él se establecen determinadas condiciones y límites sobre lo que las aerolíneas pueden estar obligadas a pagar a los pasajeros para compensar las interrupciones de los vuelos internacionales. El artículo 29 del Convenio de Montreal dice que cualquier “acción por daños y perjuicios” dentro del ámbito de aplicación del acuerdo está sujeta a esas condiciones y límites. Esto se denomina “principio de exclusividad”, porque impide que una persona presente una “acción por daños y perjuicios” que no esté sujeta a las condiciones y límites, incluso si existe otra base jurídica para hacerlo.


La indemnización pagadera a los pasajeros no está individualizada y, por tanto, no constituye una “acción por daños y perjuicios” limitada por el Convenio de Montreal.


En su fallo unánime, el juez Rowe explicó que el Convenio de Montreal es exclusivo en el ámbito de las cuestiones que aborda, pero no aborda de manera exhaustiva todos los aspectos del transporte aéreo internacional. De conformidad con el artículo 29, debe existir una “acción” que dé lugar a “daños y perjuicios” para que se aplique el principio de exclusividad. Sin embargo, el Reglamento no prevé una “acción por daños y perjuicios” porque no prevé una compensación individualizada. Más bien, crea un sistema de protección del consumidor que funciona en paralelo con el Convenio de Montreal, sin hundirse en sus disposiciones de limitación de responsabilidad. Por lo tanto, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del principio de exclusividad del Convenio de Montreal.

Dado que el Reglamento no da lugar a una responsabilidad que prevea el artículo 29, no entra en conflicto con el Convenio de Montreal y no hay base para concluir que está fuera de la jurisdicción del Organismo.

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